Ley 21.608

Artículo 20Nuevas instalaciones industriales

Texto oficial

Las nuevas instalaciones industriales y la ampliación o perfeccionamiento de las existentes en el área comprendida dentro del radio de: Sesenta (60) kilómetros contados a partir del kilómetro CERO (0) de la Capital Federal y las ciudades de Rosario y Córdoba, estarán excluidas de los beneficios de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá determinar, con carácter general, excepciones a la exclusión a que se refiere este artículo, conforme a los objetivos de la presente ley. Los gobiernos provinciales coordinarán con el Gobierno Nacional, la determinación de otras zonas en las cuales estará prohibida la radicación de industrias o el otorgamiento de los beneficios promocionales. IX - PRESCRIPCION

Qué significa en la práctica

Regula las nuevas instalaciones industriales y las ampliaciones.
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