Texto oficial
Se prohibe la instalación de nuevas actividades industriales en la Capital Federal. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer con carácter general, excepciones a esta prohibición cuando por la índole de la actividad de que se trata sea necesario que la misma se desarrolle en la Capital Federal. La ampliación, reestructuración, perfeccionamiento, fusión, modernización o traslado de las existentes, deberá adecuarse a las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta los objetivos de esta ley.