Ley 21.608

Artículo 19Prohibición en zonas

Texto oficial

Se prohibe la instalación de nuevas actividades industriales en la Capital Federal. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer con carácter general, excepciones a esta prohibición cuando por la índole de la actividad de que se trata sea necesario que la misma se desarrolle en la Capital Federal. La ampliación, reestructuración, perfeccionamiento, fusión, modernización o traslado de las existentes, deberá adecuarse a las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta los objetivos de esta ley.

Qué significa en la práctica

Prohíbe la instalación de nuevas actividades industriales en determinadas zonas.
← Ver en Promoción Industrial completaLeyes