Las sanciones establecidas por la presente ley serán impuestas conforme al procedimiento que determinará la reglamentación y podrán apelarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la de las mismas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital Federal, Sala Contencioso Administrativo, o interponer primeramente los recursos administrativos que procedan. Elegida la vía judicial no podrán interponerse los recursos que autoriza la Ley de Procedimientos Administrativos y el reglamento aprobado por Decreto número 1759/72. VIII - PROHIBICIONES Y EXCLUSIONES