El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de los regímenes que en su consecuencia se dicten y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) En caso de incumplimiento meramente formales y reiterados, multas de hasta el uno por ciento (1%) del monto actualizado del proyecto. b) En caso de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior: 1) Caducidad total o parcial de las medidas de carácter promocional otorgadas, la que tendrá efecto a partir de la resolución que la disponga; 2) Multas a graduar hasta el diez por ciento (10%) del monto actualizado del proyecto; 3) Pago de todo o parte de los tributos o derechos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Todas las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la . La ejecución de las medidas del inciso 3) del párrafo b) será llevada a cabo por los organismos encargados de fiscalizar el pago de los tributos o derechos no ingresados. En todos los casos se graduarán las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en los incisos del presente artículo. Probado que sea que el incumplimiento se produjo por hechos u omisiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, la procederá a revisar mediante un procedimiento sumario, las obligaciones impuestas a los beneficiarios, readecuándolas en el tiempo. En caso de sanciones económicas, el organismo competente procederá a emitir el correspondiente documento de deuda, para su cobro por vía judicial, mediante el proceso de ejecución fiscal, una vez que haya quedado firme la decisión que la impone.
Qué significa en la práctica
Regula el incumplimiento de los beneficiarios de las obligaciones asumidas.