Ley 21.608

Artículo 4Medidas promocionales

Texto oficial

Las medidas de carácter promocional podrán ser: a) Exención, reducción, suspensión, desgravación y diferimiento de tributos y amortizaciones aceleradas de bienes de uso, por períodos determinados, en forma total o parcial; b) Exención o reducción de derechos de importación sobre bienes de capital y sus repuestos cuando no se fabriquen localmente o cuando los que se fabriquen en el país no cumplieran condiciones de calidad, de plazos de entrega o precios razonables. Este beneficio podrá ser extensivo a las partes que se importen en las condiciones expresadas en el párrafo anterior para su incorporación a bienes de capital a fabricarse en el país; c) Facilidades para la compra, o comodato de bienes del del Estado; d) Establecimiento de restricciones temporarias a la importación de bienes similares a los que se prevea producir, durante el período de instalación y hasta la puesta en marcha del proyecto a fin de evitar perjudiciales acumulaciones de inventarios; e) Determinación, modificación o exención total o parcial de los derechos de importación para los insumos de los bienes a ser producidos. Este beneficio se otorgará asegurando que no se autoricen para el mercado interno programas de fabricación por integración progresiva en condiciones más ventajosas de importación que los que gocen aquellas industrias ya establecidas; f) Fijación de derechos de importación a mercaderías similares a los bienes que se produzcan como consecuencia de la actividad promovida, tendiendo a establecer escalas decrecientes de protección que estimulen el aumento de productividad y eficiencia del sector industrial correspondiente. Cuando el titular del proyecto sea un inversor extranjero o una empresa local de capital extranjero, los beneficios previstos en el inciso a) de este artículo, sólo se otorgarán respondiendo a un criterio selectivo y a la posibilidad de orientar la inversión extranjera en forma programada. Asimismo estos beneficios no producirán efectos en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. En los casos que se otorguen beneficios de diferimientos impositivos se establecerá la actualización de valores de los mismos, a los efectos del pago, según el índice que establezca el reglamento general. En los supuestos previstos en los incisos e) y f) de este artículo las correspondientes medidas deberán instrumentarse con carácter general mediante su incorporación a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI).

Qué significa en la práctica

Enumera las medidas promocionales (exenciones, reducciones y diferimientos impositivos, etc.).
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