Ley 21.608

Artículo 5Límites de los beneficios

Texto oficial

Los beneficios previstos en el artículo anterior, no podrán concederse por un plazo mayor de diez (10) años, el que se comenzarà a contar desde la fecha que establezca la autoridad que otorga la promoción, y en ningún caso después de la puesta en marcha del proyecto. IV - BENEFICIARIOS

Qué significa en la práctica

Los beneficios no pueden concederse fuera de los límites previstos.
← Ver en Promoción Industrial completaLeyes