Podrán ser beneficiarias de las medidas a que alude el artículo 4º; a) Las personas físicas domiciliadas en el país de acuerdo al artículo 89 del Código Civil; b) Las personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas o habilitadas para operar en el país, conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal en territorio nacional; c) Las personas físicas que hubieran obtenido permiso de residencia en el país en las condiciones establecidas por regímenes oficiales de fomento a la inmigración calificada; d) Los inversores extranjeros, que constituyan domicilio en el país conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos.
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes pueden ser beneficiarias de las medidas promocionales.