No podrán ser beneficiarias: a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sido condenados por cualquier tipo de no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena; b) Las personas físicas y las jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaría, Impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago; c) Las personas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueren meramente formales- respecto de anteriores regímenes de promoción o contratos de promoción industrial. Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán el trámite administrativo hasta su resolución o firme, cuando así lo dispusiera la , teniendo en cuenta la gravedad del o infracción imputados. V - AUTORIDAD DE APLICACION