Ley 21.608

Artículo 9Agente financiero

Texto oficial

El Banco Nacional de Desarrollo será el principal agente financiero del Sistema de Promoción Industrial, adecuará su acción en materia de política crediticia a las disposiciones que dicte el Ministerio de Economía y coordinará con la Secretaria de Estado de Desarrollo Industrial la aplicación de dichas normas a la política de promoción industrial aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

El Banco Nacional de Desarrollo es el principal agente financiero del sistema.
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