En cada proyecto la Secretaria de Estado de Desarrollo Industrial calculará el costo fiscal teórico que surja de la aplicación del inciso a) del Artículo 4 para cada uno de los años en que tenga efecto el régimen promocional y hasta el término del plazo de vigencia de los beneficios, comunicándolo a la Secretaria de Estado de Hacienda, previo a la aprobación definitiva. El Ministerio de Economía fijará anualmente en base a las propuestas de las Secretarías de Industria y Comercio Exterior y de Hacienda un importe o cupo total para dicho costo fiscal teórico, el que será incluido en la ley de presupuesto y que constituirá el límite dentro del cual se podrán aprobar proyectos con afectación a dicho cupo. En caso de diferimientos impositivos se imputará al importe global mencionado el monto de los mismos y, en la medida que se reintegren los importes, se les sumará al cupo global del año del reintegro. En la misma forma dispuesta en la primera parte de este artículo, se calculará el efecto fiscal para proyectos aprobados bajo regímenes de promoción industrial anteriores, afectándose el importe resultante para cada año al cupo del mismo. VI - PROCEDIMIENTOS PROMOCIONALES
Qué significa en la práctica
La autoridad define en cada proyecto las medidas promocionales aplicables.