Ley 21.799

Artículo 10Requisitos del Presidente y Vicepresidente

Texto oficial

El Presidente y Vicepresidente deberán ser personas de reconocimiento idoneidad en materia económica y financiera. Serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados. El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el cargo quedara vacante, las cumplirá hasta tanto sea designado el titular. Además, desempeñará las funciones que, dentro de las que le son propias, el Presidente le delegare.

Qué significa en la práctica

El Presidente y el Vicepresidente deben ser personas de reconocida idoneidad en materia económica y financiera.
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