Ley 21.799

Artículo 11Reemplazo

Texto oficial

Si el Presidente o el Vicepresidente fallecieren o renunciaren o en alguna forma estuvieren impedidos o dejaren vacantes los cargos antes de cumplirse el período para el que fueron, nombrados, el Poder Ejecutivo Nacional designará a los reemplazantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º, a los efectos de completar el período.

Qué significa en la práctica

Regula el reemplazo del Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia, fallecimiento o renuncia.
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