Texto oficial
Si el Presidente o el Vicepresidente fallecieren o renunciaren o en alguna forma estuvieren impedidos o dejaren vacantes los cargos antes de cumplirse el período para el que fueron, nombrados, el Poder Ejecutivo Nacional designará a los reemplazantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º, a los efectos de completar el período.