Ley 21.799

Artículo 12Directores

Texto oficial

Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y deberán representar equilibradamente los distintos sectores, actividades y regiones que configuran el quehacer económico nacional. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados. Si alguno de ellos falleciere o renunciare, o en cualquier otra forma estuviere impedido o dejar vacante el cargo antes de cumplirse el período para el cual fue designado, se nombrará otra persona, de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica, a los efectos de completar el período.

Qué significa en la práctica

Los directores son designados por el Poder Ejecutivo y deben representar equilibradamente las regiones y actividades.
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