No podrán desempeñarse como miembros del Directorio: a) Los alcanzados por las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras o que carezcan de una reconocida solvencia moral. b) Los que formen parte o dependan de la dirección, administración, representación o sindicatura de otros bancos o entidades financieras, excepto cuando por su condición de integrantes del Directorio del Banco de la Nación Argentina sean miembros natos de otras instituciones bancarias u organismos oficiales. c) Los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o remunerados en cualquier forma que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la docencia. d) Los que formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, ya sean nacionales, provinciales o municipales. Presidente