Texto oficial
El Presidente del Directorio del Banco ejerce la representación legal de la Institución y dirige su administración. Hará cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco. Está autorizado para actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la decisión del Directorio. Al Presidente le corresponde: a) Presidir las reuniones del Directorio. b) Integrar las comisiones internas del Directorio con los miembros del mismo. c) Proponer al Directorio la designación del Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco. d) Nombrar, trasladar, promover y sancionar a los funcionarios y empleados del Banco de acuerdo con las normas que dicte el Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas. e) Proponer al Directorio la contratación de personal por tiempo determinado para la prestación o realización de servicios y excepcionalmente, para tareas ejecutivas o de asesoramiento. f) Cuando existan razones de urgencia, podrá resolver en asuntos reservados al Directorio, conjuntamente con el Vicepresidente y un Director o con dos Directores, debiendo dar cuenta a dicho cuerpo en la primera sesión ordinaria que se celebre. De la misma facultad goza quien lo reemplace en el ejercicio de la Presidencia. g) Asumir la representación de la institución y otorgar los poderes necesarios para la representación legal del Banco. Directorio