Texto oficial
Al Directorio le corresponde: a) Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decidir sobre las operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos en dichas normas. b) Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del Banco y fijar las tasas de intereses, descuentos, comisiones y plazos para esas operaciones. c) (Inciso derogado por Art. 41 — Ley 22.602 B.O. 8/6/1982). d) Establecer el régimen de contrataciones, subvenciones y donaciones a que se ajustará el Banco. e) Establecer la organización funcional del Banco y dictar los reglamentos internos, así como también las normas administrativas y contables. f) Crear y clausurar sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el exterior con ajuste a lo establecido en el artículo 8.Establecer corresponsalías y designar corresponsales. g) Dictar los estatutos, normas y condiciones de funcionamiento y operatividad de las filiales en el exterior, y el régimen de remuneraciones del personal argentino o extranjero que actúe en ellas, debiendo tener en cuenta, en lo pertinente, la legislación, modalidades bancarias y los usos y costumbres de cada país. h) Establecer el plan de adquisición y venta bajo cualquier régimen de propiedad de los inmuebles necesarios para las operaciones inmobiliarias o la gestión del Banco, como también para su construcción o refección, afectándolos total o parcialmente para su uso y enajenando la parte no utilizada. i) Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación, conservación y enajenación j) Fijar en cada ejercicio las amortizaciones, castigos, provisiones, previsiones, las sumas que se destinarán a aumentar el capital y a los demás fines, conforme a lo establecido en el artículo 5. k) Aprobar anualmente el balance general del Banco, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria, todo lo cual será elevado al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y dado a publicidad, en concordancia con lo señalado en el artículo 6. l) Nombrar al Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco, a propuesta del Presidente. ll) Aprobar la contratación de personal por tiempo determinado para la prestación o realización de servicios y excepcionalmente para tareas ejecutivas o de asesoramiento. m) Aplicar sanciones de cesantía o exoneración a los funcionarios y empleados del Banco. Dictar el estatuto del personal del Banco, reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su ingreso, estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, capacitación, régimen disciplinario, licencias, incompatibilidades y separación. n) Designar anualmente entre los Directores al Vicepresidente Segundo, quien reemplazará al Presidente o al Vicepresidente, según el caso. ñ) Designar directores, síndicos, fideicomisarios o auditores en las empresas o consorcios en que participe. Las funciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la ejecución de cualquier otro acto que haga a los fines de la Institución y al mejor cumplimiento de sus objetivos.