El Presidente o quien lo reemplace, convocará a las reuniones del Directorio como mínimo DOS (2) veces al mes o cuando lo soliciten TRES (3) de sus miembros o el Síndico. CINCO (5) miembros y el Presidente o quien lo reemplace formarán quórum. En las reuniones las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes a excepción de aquellos asuntos que no cuenten con la aprobación previa de las instancias administrativas correspondientes, en cuyo caso se requerirá su aprobación por las DOS TERCERAS (2/3) partes de los votos de los presentes. En el supuesto de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá doble voto. El voto es obligatorio para todos los miembros presentes del Directorio, salvo fundada y aceptada por dicho cuerpo. (Artículo sustituido por art. 31 del Decreto N° 95/2018 B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
El Presidente convoca a las reuniones del Directorio como mínimo dos veces por mes.