Ley 21.799

Artículo 19Gerente General

Texto oficial

La administración del Banco será ejercida por el Gerente General asistido por un Comité Gerencial integrado por los Subgerentes Generales. El Gerente General y los Subgerentes Generales deberán ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer reconocida idoneidad en materia bancaria y económica, no hallarse comprendidos en las inhabilidades contempladas en el artículo 13 y no desempeñar otro cargo remunerado, salvo la docencia. El Directorio designará, a propuesta del Presidente, el Subgerente General a quien le corresponderá desempeñar las funciones de Gerente General en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo.

Qué significa en la práctica

La administración del Banco es ejercida por el Gerente General, asistido por un Comité Gerencial.
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