Ley 21.799

Artículo 21Fiscalización

Texto oficial

La observancia por parte del Banco de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que le sean aplicables, será fiscalizada por un síndico designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Las disposiciones de la Ley de Contabilidad sólo serán de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadran en lo autorizado por su presupuesto administrativo mediante rendición de cuentas documentadas que, en forma anual, deberá presentar al Tribunal de Cuentas de la Nación. El Síndico, que ejercerá los controles de legitimidad y régimen contable, deberá ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador público nacional y reunir las demás condiciones exigidas para los Directores. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designado. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Síndico o vacancia del cargo, se nombrará a otra persona para completar el período que corresponda.

Qué significa en la práctica

La observancia de la Carta Orgánica y demás normas está sujeta a la fiscalización de un Síndico.
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