Ley 21.799

Artículo 24Operaciones

Texto oficial

El Banco podrá realizar por sí o con la participación de otras entidades locales o del exterior todas las actividades y operaciones no prohibidas a los bancos comerciales o a la clase de la entidad que participe, por la Ley de Entidades Financieras. Sin perjuicio de ello, podrá en especial: a) Recibir toda clase de depósitos a la vista y a plazo y captar recursos especiales. b) Obtener créditos en el país y del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda nacional o extranjera. c) Operar con obligaciones y valores. d) Emitir bonos y otras obligaciones. e) Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo. f) Constituir, promover o participar en la formación o establecimiento de bancos, consorcios u organismos bancarios internacionales, actuando aisladamente o asociado a otras entidades, financieras o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, ya sea en el país o en el exterior, que tengan por objeto realizar operaciones en el territorio nacional o en el extranjero, pudiendo igualmente tener su sede en la República Argentina o en el exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y aprobación expresa del Ministerio de Economía, mediante suscripción e integración de acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos valores. g) Promover la formación de consorcios que tengan por objeto desarrollar y fomentar las exportaciones argentinas y participar en ellos o en los existentes con entidades financieras nacionales y otros entes públicos o privados de capital nacional, tanto en el país como en el exterior pudiendo también hacerlo con entidades extranjeras o internacionales, previa opinión del Banco Central de la República Argentina y autorización expresa del Ministerio de Economía. h) Promover la formación de empresas en el exterior a los fines de facilitar la exportación de bienes, servicios y tecnología argentina, en la que podrá participar, previa opinión del Banco Central de la República Argentina y autorización expresa del Ministerio de Economía, mediante el aporte de bienes de capital, suscripciones, integración de acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos valores y otorgamiento de financiación. i) Comprar, vender y administrar, con la previa opinión del Banco Central de la República Argentina y autorización expresa del Ministerio de Economía, activos en el interior y exterior en tanto dichas operaciones se vinculen al fomento o financiación del comercio exterior. j) Brindar los servicios necesarios para facilitar el desarrollo de los negocios de comercio con el exterior, encarando su acción dentro de las políticas internacionalmente competitivas. k) Concretar acuerdos de complementación con otros organismos del país y del exterior. l) Efectuar inversiones en obligaciones o títulos públicos que se coticen en bolsa. ll) Adquirir bienes inmuebles, acciones y obligaciones en defensa o en pago de sus créditos, y efectuar las inversiones necesarias para su mejor utilización y realización, concediendo a ese efecto, si fuera necesario, las facilidades del caso. m) Otorgar fianzas y otra clase de garantías en moneda nacional o extranjera. n) Operar en cambios. ñ) Actuar como corresponsal, agente o representante de otros bancos o entidades financieras del país o del exterior, dentro de sus fines específicos. o) Recibir valores y documentos en custodia y arrendar cajas de seguridad. p) Conferir y aceptar mandatos relacionados con sus operaciones y administrar carteras de valores mobiliarios. q) Ofrecer los servicios que el mercado necesite y siempre que no se opongan a los fines establecidos en el artículo 3º de la presente Carta Orgánica. Esta enunciación no es taxativa ni excluyente de otras operaciones que no le estén prohibidas.

Qué significa en la práctica

El Banco puede realizar las operaciones autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y esta Carta.
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