Ley 21.799

Artículo 28Inembargabilidad de bienes

Texto oficial

Los bienes del Banco, cualquiera fuese su origen o destino, incluso los adquiridos en defensa o en pago de sus créditos, sus actos propios y los de sus representantes, estarán exentos del pago de toda contribución o impuesto nacional, así como también las operaciones que efectúe el Banco, en la parte del impuesto que no estuviera a cargo de terceros. El Banco concertará con las provincias o municipios las exenciones que pudieran otorgársele.

Qué significa en la práctica

Los bienes del Banco son inembargables en los casos previstos.
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