Ley 21.799

Artículo 29Hipotecas a favor del Banco

Texto oficial

Las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina mantendrán las prerrogativas, privilegios y régimen de ejecución especial atribuidos a favor del ex Banco Hipotecario Nacional, por su carta orgánica. El mismo régimen será aplicable a las preanotaciones hipotecarias que podrán disponerse con respecto a cualquier contraída con el Banco, aún las que se encuentren en . Los efectos del registro de hipotecas durarán hasta la completa extinción de la hipotecaria, quedando exceptuados de lo dispuesto a este respeto por el Código Civil. Tampoco alcanza a los créditos hipotecarios del Banco la limitación que, en cuanto a caducidad del privilegio de los intereses por falta de ejecución, establece el artículo 3936 del mencionado Código. (Artículo sustituido por Art. 4 — Reforma de la Carta Orgánica del Banco Nación (2000) B.O. 7/9/2000, Promulgada Parcialmente: Septiembre 4 de 2000.)

Qué significa en la práctica

Regula las hipotecas de cualquier grado que se constituyan a favor del Banco.
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