Ley 25.299

Artículo 4Régimen especial de las hipotecas a favor del Banco Nación

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 29 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la Carta Orgánica del Banco Nación y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 29: Las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina mantendrán las prerrogativas, privilegios y régimen de ejecución especial atribuidos a favor del ex Banco Hipotecario Nacional, por su carta orgánica. El mismo régimen será aplicable a las preanotaciones hipotecarias que podrán disponerse con respecto a cualquier contraída con el Banco, aún las que se encuentren en . Los efectos del registro de hipotecas durarán hasta la completa extinción de la hipotecaria, quedando exceptuados de lo dispuesto a este respeto por el Código Civil. Tampoco alcanza a los créditos hipotecarios del Banco la limitación que, en cuanto a caducidad del privilegio de los intereses por falta de ejecución, establece el artículo 3936 del mencionado Código.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 29 de la Carta Orgánica. Las hipotecas constituidas a favor del Banco Nación heredan los privilegios y el régimen de ejecución especial que tenía el ex Banco Hipotecario Nacional, y ese régimen se extiende a las preanotaciones hipotecarias, incluso sobre deudas ya en . Además, la inscripción registral dura hasta que la deuda se extinga por completo (sin la caducidad del Código Civil) y no se aplica la caducidad del privilegio de los intereses del artículo 3936 de ese código.

Normas relacionadas

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