Ley 25.299

Artículo 5Distribución de utilidades: fondos de subsidio de tasas (artículo observado)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 5º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la Carta Orgánica del Banco Nación y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5º: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre del ejercicio, una vez efectuada las amortizaciones y deducidos los castigos, previsiones y reservas que el Directorio juzgue convenientes, se destinarán: a) El cincuenta por ciento (50%) a aumentar el capital del Banco. b) El veinticinco por ciento (25%) a un fondo de subsidio para las tasas de interés de créditos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas. c) El veinticinco por ciento (25%) a un fondo de subsidio para las tasas de interés de créditos destinados a provincias o municipalidades. Este artículo entra en vigencia a partir del ejercicio siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Este artículo fue OBSERVADO (vetado) por el Decreto 775/2000 y nunca entró en vigencia. Pretendía reescribir el artículo 5 de la Carta Orgánica para repartir las utilidades del banco: 50 % a capitalización, 25 % a un fondo de subsidio de tasas para micro, pequeñas y medianas empresas y 25 % a otro fondo para provincias y municipios. El Poder Ejecutivo lo observó porque entendió que el destino de las utilidades debe quedar reservado al directorio del banco. En consecuencia, el artículo 5 de la Carta Orgánica siguió con su redacción anterior.

Normas relacionadas

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