Ley 25.299

Artículo 6Consejos Consultivos regionales

Texto oficial

Conforme los criterios de descentralización y regionalización adoptados por el Directorio, en cada Región de la Nación funcionará un Consejo Consultivo, que tendrá a su cargo la recepción, formulación y canalización de los requerimientos, iniciativas y propuestas de los sectores representativos de la industria, la producción agropecuaria, el comercio y los servicios. También integrarán dichos Consejos representantes de los gobiernos provinciales y municipales de la Región. Los consejeros se desempeñarán sin percibir retribución alguna, durarán dos años en sus funciones y serán nombrados por el Directorio a propuesta de las respectivas entidades.

Qué significa en la práctica

Crea, en cada región en que el directorio organice al banco, un Consejo Consultivo que recibe y canaliza los pedidos, iniciativas y propuestas de la industria, el agro, el comercio y los servicios de esa región, e integra también a representantes de los gobiernos provinciales y municipales. Los consejeros no cobran nada, duran dos años y los designa el directorio a propuesta de las entidades representadas.

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