Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 25 de la Carta Orgánica. Como regla, el banco no puede prestarle a la Nación, a las provincias, a los municipios ni a sus organismos, salvo que haya una garantía especial de la Secretaría de Hacienda que asegure el reembolso automático. Esa garantía puede suplirse con la cesión de fondos de coparticipación federal u otras fuentes, siempre que el cobro sea automático. Quedan exceptuadas las empresas del Estado que funcionan como personas de derecho privado, con patrimonio propio y recursos suficientes.