Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 3 de la Carta Orgánica y cambia el eje del banco: su objeto primordial pasa a ser asistir financieramente a las micro, pequeñas y medianas empresas, de cualquier actividad. Enumera las finalidades (producción agropecuaria, arraigo rural, comercio exterior, industria, minería, turismo, cooperativas, desarrollo regional) y, sobre todo, fija topes de préstamo: hasta 5.000.000 de pesos cuando el banco comparte el riesgo con otras entidades y no supera el 50 % del pasivo del cliente, y hasta 1.000.000 de pesos cuando es el único prestamista. El directorio puede exceptuar esos topes con la intervención previa de dos calificadoras de riesgo. Quedan fuera del tope el crédito al sector público del artículo 25, el financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo.