Ley 25.299

Artículo 2Objeto del Banco: prioridad a las micro, pequeñas y medianas empresas

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la Carta Orgánica del Banco Nación y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: El Banco tendrá por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá: a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento; b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra; c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas; d) Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio; e) Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas; f) Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del Art. 75 — Constitución Nacional. Para lograr estos objetivos —excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo— el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a: I. Pesos cinco millones ($ 5.000.000), si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo. II. Pesos un millón ($ 1.000.000), si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista. El directorio del Banco de la Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos indicados previa intervención de dos (2) calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación mínima aceptable que se fijará como política general. Asimismo el banco podrá: g) Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley de Entidades de Seguros y sus modificaciones sometiéndose a su organismo de control; h) Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas; i) Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 3 de la Carta Orgánica y cambia el eje del banco: su objeto primordial pasa a ser asistir financieramente a las micro, pequeñas y medianas empresas, de cualquier actividad. Enumera las finalidades (producción agropecuaria, arraigo rural, comercio exterior, industria, minería, turismo, cooperativas, desarrollo regional) y, sobre todo, fija topes de préstamo: hasta 5.000.000 de pesos cuando el banco comparte el riesgo con otras entidades y no supera el 50 % del pasivo del cliente, y hasta 1.000.000 de pesos cuando es el único prestamista. El directorio puede exceptuar esos topes con la intervención previa de dos calificadoras de riesgo. Quedan fuera del tope el crédito al sector público del artículo 25, el financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo.

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