Ley 25.299

Artículo 1Naturaleza jurídica y autonomía del Banco Nación

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1º de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la Carta Orgánica del Banco Nación y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º: El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes. Coordinará su acción con las políticas económico-financieras que establezca el gobierno nacional. No le serán de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la de obrar o facultades que le confiere su régimen específico.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 1 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina. Define al banco como una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa, regida por la Ley de Entidades Financieras y por su propia carta orgánica. El punto clave es el segundo párrafo: le saca de encima las reglas generales de la administración pública nacional, sobre todo las que limitarían su de operar como banco.

Normas relacionadas

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