Ley 21.799

Artículo 4Capital

Texto oficial

El capital del Banco asciende a SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000.000), el que podrá ser incrementado por el Directorio mediante la capitalización de las utilidades y reservas que destine a tal objeto y de los revalúos contables que apruebe, como así también los recursos que para ello le asigne el Gobierno Nacional.

Qué significa en la práctica

Fija el capital del Banco y la forma de incrementarlo.
← Ver en Carta Orgánica del Banco Nación completaLeyes