Ley 21.799

Artículo 5Utilidades

Texto oficial

De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre del ejercicio una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos los castigos provisionales y previsionales que el Directorio juzgue conveniente, se destinará: el porcentaje que fije la autoridad competente para el fondo de reserva legal; el porcentaje que establezca el Directorio, que no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20 %), al Tesoro nacional; y el remanente a aumentar el capital y a los demás fines que determine el Directorio. (Artículo sustituido por Art. 96 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018)

Qué significa en la práctica

Regula el destino de las utilidades líquidas y realizadas al cierre del ejercicio.
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