Artículo 96Sustituye el art. 5° de la Carta Orgánica del Banco Nación
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 5° de la Carta Orgánica del Banco
de la Nación Argentina, aprobada por la Carta Orgánica del Banco Nación y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 5°.- De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al
cierre del ejercicio una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos
los castigos provisionales y previsionales que el Directorio juzgue
conveniente, se destinará: el porcentaje que fije la autoridad
competente para el fondo de reserva legal; el porcentaje que establezca
el Directorio, que no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20 %), al
Tesoro nacional; y el remanente a aumentar el capital y a los demás
fines que determine el Directorio.
Qué significa en la práctica
Reescribe cómo se reparten las utilidades del Banco de la Nación Argentina. De las utilidades líquidas y realizadas al cierre del ejercicio, una vez hechas las amortizaciones y deducidos los castigos y previsiones que el directorio juzgue convenientes, se destina: el porcentaje que fije la autoridad competente al fondo de reserva legal; el porcentaje que establezca el directorio —con un tope del 20%— al Tesoro nacional; y el resto a aumentar el capital y a los demás fines que determine el directorio.