Artículo 97Contribución del 1% sobre las primas de seguro automotor
Texto oficial
Sustitúyese el inciso f) del Art. 12 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las
primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas
con entidades de seguros. Esa contribución será liquidada por los
aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo
establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso f) del Art. 12 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: mantiene la contribución obligatoria del 1% sobre las primas de seguro automotor de las pólizas contratadas con aseguradoras —que financia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial— y cambia el circuito de pago: ahora la liquidan los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación.