Ley 27.431

Artículo 97Contribución del 1% sobre las primas de seguro automotor

Texto oficial

Sustitúyese el inciso f) del Art. 12 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Esa contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso f) del Art. 12 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: mantiene la contribución obligatoria del 1% sobre las primas de seguro automotor de las pólizas contratadas con aseguradoras —que financia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial— y cambia el circuito de pago: ahora la liquidan los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación.

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