Ley 26.363

Artículo 12Recursos de la Agencia

Texto oficial

Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial serán los siguientes: a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales; b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos; c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte; d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos; e) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo. f) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Esa contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación. ( Inciso sustituido por Art. 97 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL ) (Texto Original restituido por art. 1° del   Decreto N° 627/2025   B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Enumera los recursos operativos de la Agencia: partidas presupuestarias, fondos específicos y otros.

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