Ley 26.363

Artículo 13Tratamiento impositivo

Texto oficial

Los ingresos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado. (Texto Original restituido por art. 1° del   Decreto N° 627/2025   B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Los ingresos, bienes y operaciones de la Agencia tienen el mismo tratamiento impositivo que la Administración Pública Nacional.

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