Ley 26.363

Artículo 11Comité Consultivo

Texto oficial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial, que serán invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. (Texto Original restituido por art. 1° del   Decreto N° 627/2025   B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Crea el Comité Consultivo, que asesora en la temática de seguridad vial.

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