Condónanse las deudas de las entidades mencionadas en el artículo 1º, por Impuesto a las Ganancias y/o por Impuesto sobre los Capitales, que pudieran corresponder por aplicación de la Ley 21.281 y de la Ley 21.384.
Qué significa en la práctica
Condona las deudas de esas entidades por Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales que surgieran de las leyes 21.281 y 21.384.