Ley 22.016

Artículo 8Condonación de deudas

Texto oficial

Condónanse las deudas de las entidades mencionadas en el artículo 1º, por Impuesto a las Ganancias y/o por Impuesto sobre los Capitales, que pudieran corresponder por aplicación de la Ley 21.281 y de la Ley 21.384.

Qué significa en la práctica

Condona las deudas de esas entidades por Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales que surgieran de las leyes 21.281 y 21.384.

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