Ley 22.016

Artículo 9Vigencia

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde el día, inclusive, de su publicación en el Boletín Oficial, salvo las de los artículos 1°, 2° y 3°, que se aplicarán respecto de los hechos imponibles ocurridos a partir del 1º de enero de 1980, inclusive y, en el caso de los impuestos a las ganancias y a los capitales, respecto de los ejercicios fiscales iniciados desde esa fecha, inclusive.

Qué significa en la práctica

Fija la vigencia: general desde la publicación, salvo los arts. 1 a 3, que se aplican a los hechos imponibles desde el 1° de enero de 1980.

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