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Ley del Registro Nacional de Reincidencia
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Art. 9
Ley 22.117
Artículo 9
Valor probatorio de los informes
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Texto oficial
Los informes del Registro harán plena fe, pudiendo ser impugnados sólo judicialmente por error o falsedad.
Qué significa en la práctica
Los informes del Registro hacen plena fe y solo pueden ser impugnados judicialmente por falsedad o error.
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