Ley 22.117

Artículo 9Valor probatorio de los informes

Texto oficial

– Los informes del Registro harán plena fe, pudiendo ser impugnados sólo judicialmente por error o falsedad.

Qué significa en la práctica

Los informes del Registro hacen plena fe y solo pueden ser impugnados judicialmente por falsedad o error.

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