Ley 22.248

Artículo 102Botiquín

Texto oficial

El empleador deberá disponer en forma permanente y en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios, que contará como mínimo con los elementos que determinará la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El empleador debe tener en forma permanente un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

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