Ley 22.248

Artículo 103Traslado del enfermo

Texto oficial

El empleador deberá asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado, por un medio adecuado, al centro asistencial más próximo.

Qué significa en la práctica

El empleador debe asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado al centro asistencial más próximo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes