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Ley de Trabajo Agrario (1980)
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Art. 103
Ley 22.248
Artículo 103
Traslado del enfermo
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Texto oficial
El empleador deberá asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado, por un medio adecuado, al centro asistencial más próximo.
Qué significa en la práctica
El empleador debe asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado al centro asistencial más próximo.
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