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Ley de Trabajo Agrario (1980)
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Art. 104
Ley 22.248
Artículo 104
Ordeñe bajo tinglado
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Texto oficial
Las tareas de ordeñe y apoyo deberán realizarse bajo tinglado. Estará a cargo del empleador la construcción y mantenimiento de estas instalaciones.
Qué significa en la práctica
Las tareas de ordeñe deben realizarse bajo tinglado, cuya construcción y mantenimiento están a cargo del empleador.
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