Se presumirá que el despido obedece a la causal mencionada cuando no se probare la que se invocare, si el mismo tuviere lugar dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y su celebración, con indicación de fecha, se hubiere notificado fehacientemente al empleador.
Qué significa en la práctica
Se presume que el despido obedece al matrimonio cuando ocurre dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores a su celebración, notificada al empleador.