Ley 22.248

Artículo 121Indemnización por matrimonio

Texto oficial

El despido que se produjere dentro de los plazos previstos en el artículo anterior dará lugar a una especial igual a la prescripta en el artículo 118.

Qué significa en la práctica

El despido por matrimonio da lugar a una especial igual a la del art. 118 (12 sueldos).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes