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Ley de Trabajo Agrario (1980)
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Art. 127
Ley 22.248
Artículo 127
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Texto oficial
En los libros a que se refiere el artículo 122 no se podrán dejar espacios en blanco, alterar, suprimir o reemplazar foliaturas o números de registro.
Qué significa en la práctica
En los libros no se pueden dejar espacios en blanco ni alterar, suprimir o reemplazar foliaturas o números de registro.
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