Ley 22.248

Artículo 127Libros sin alteraciones

Texto oficial

En los libros a que se refiere el artículo 122 no se podrán dejar espacios en blanco, alterar, suprimir o reemplazar foliaturas o números de registro.

Qué significa en la práctica

En los libros no se pueden dejar espacios en blanco ni alterar, suprimir o reemplazar foliaturas o números de registro.

Normas relacionadas

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