Ley 22.248

Artículo 128Exhibición de la documentación

Texto oficial

En los lugares de trabajo será obligatorio tener la documentación referida en los artículos 122, 123, y 124 y exhibirla cada vez que lo requiere la autoridad laboral.

Qué significa en la práctica

Es obligatorio tener en los lugares de trabajo la documentación laboral y exhibirla cuando lo requiera la autoridad.

Normas relacionadas

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