Ley 22.248

Artículo 129Prescripción

Texto oficial

Prescribirán a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de la relación individual de trabajo agrario. La reclamación ante la interrumpirá el curso de la durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses. En las acciones por o enfermedades profesionales, el plazo se contará a partir de la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Qué significa en la práctica

Las acciones por créditos de la relación de trabajo agrario prescriben a los 2 años; el reclamo ante la autoridad interrumpe el plazo por hasta 6 meses.

Normas relacionadas

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