Ley 22.248

Artículo 130Pago insuficiente

Texto oficial

El pago insuficiente de obligaciones en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se recibiere sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la .

Qué significa en la práctica

El pago insuficiente se considera entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas; el trabajador puede reclamar la diferencia.

Normas relacionadas

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