Ley 22.248

Artículo 131Preferencia de pago

Texto oficial

El trabajador tendrá derecho a ser pagado con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resultaren del de trabajo agrario. Igual derecho asistirá a los causahabientes en caso de fallecimiento de aquél.

Qué significa en la práctica

El trabajador cobra con preferencia a otros acreedores del empleador los créditos del de trabajo; igual derecho tienen sus causahabientes.

Normas relacionadas

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