Ley 22.248

Artículo 132Privilegio especial

Texto oficial

Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por hasta seis (6) meses, los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad y otros rubros, gozarán de un privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas, maquinarias y semovientes que integraren el establecimiento o la empresa donde aquél hubiere prestado servicio. Este privilegio privará respecto de cualquier otro sobre los mismos bienes, pero no afectará el mejor derecho de los acreedores prendarios por saldo de precio, el derecho de retención establecido por la legislación ordinaria, ni el privilegio de las costas judiciales.

Qué significa en la práctica

Los créditos por remuneraciones (hasta 6 meses), indemnizaciones y antigüedad gozan de privilegio especial sobre las mercaderías, maquinarias y hacienda del establecimiento.

Normas relacionadas

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