Ley 22.248

Artículo 133Privilegio en el concurso

Texto oficial

El juez del concurso deberá autorizar el pago de las remuneraciones adeudadas al trabajador, las indemnizaciones por accidente y por despido que tuvieren el privilegio asignado por el artículo 131, previa comprobación de sus importes por el síndico, los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación, con los primeros fondos que se recaudaren o con el producto de los bienes sobre los que recayeren los privilegios especiales que resultaren de esta ley.

Qué significa en la práctica

En el concurso, el juez autoriza el pago prioritario de las remuneraciones e indemnizaciones privilegiadas, previa comprobación del síndico.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes